El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Su Anexo I fija, en el apartado de espacios de trabajo, tres dimensiones mínimas que todo puesto debe cumplir. No son recomendaciones: son el suelo legal.
| Magnitud | Mínimo | Matiz |
|---|---|---|
| Altura del piso al techo | 3 m | En locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos puede reducirse a 2,5 m |
| Superficie libre por trabajador | 2 m² | Superficie libre, no construida |
| Volumen no ocupado por trabajador | 10 m³ | Volumen del local descontando lo que ocupan muebles e instalaciones |
Qué significa esto al dividir una oficina
Cuando se levanta una mampara, el volumen y la superficie del local se reparten entre los recintos resultantes. Un despacho de 2,20 m de ancho por 2,10 m de fondo da 4,6 m² y, con 2,5 m de altura, unos 11,5 m³ brutos: cumple para una persona, pero deja de cumplir en cuanto se pretenden meter dos. Es el error más común en las divisiones improvisadas.
- Cuenta la superficie LIBRE: el armario, la mesa y la cajonera no suman.
- Los 10 m³ son de volumen NO ocupado; con techos bajos el margen se agota antes de lo que parece.
- En oficinas la altura mínima baja a 2,5 m, pero si hay falso techo la altura que cuenta es la libre bajo él.
- Al crear despachos cerrados hay que revisar que cada uno conserve una salida practicable y no se bloquee un recorrido de evacuación.
Además: confort ambiental
El mismo Real Decreto fija en su Anexo III las condiciones ambientales de los trabajos sedentarios propios de oficina, y en el Anexo IV los niveles mínimos de iluminación. Al compartimentar un espacio diáfano, ambos se ven afectados: los difusores de climatización, los retornos y las luminarias estaban calculados para la planta abierta.
| Parámetro | Valor exigido |
|---|---|
| Temperatura en trabajos sedentarios de oficina | Entre 17 y 27 °C |
| Humedad relativa | Entre el 30 % y el 70 % |
| Velocidad del aire (ambientes no calurosos, trabajo sedentario) | Máximo 0,25 m/s |
| Iluminación · exigencias visuales moderadas | 200 lux |
| Iluminación · exigencias visuales altas | 500 lux |
| Iluminación · exigencias visuales muy altas | 1.000 lux |
| Iluminación · vías de circulación de uso habitual | 50 lux |
Los niveles de iluminación se duplican en las zonas donde exista un riesgo apreciable de caídas o choques.
Por qué lo contamos
Porque nos lo encontramos en obra. Un tabique mal colocado convierte un despacho legal en uno que no lo es, deja un puesto sin luz suficiente o corta el retorno del aire. Medir antes cuesta una visita; rehacerlo después cuesta el doble.
Fuente oficial. Las cifras de esta página proceden de Real Decreto 486/1997 · BOE. Este resumen es divulgativo y no sustituye al texto normativo ni a un proyecto técnico.

