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Guía técnica · Normativa

Cuánto espacio necesita legalmente un puesto de trabajo

Antes de decidir dónde va cada mampara conviene saber qué exige la ley. El Real Decreto 486/1997 fija unos mínimos por trabajador que condicionan cualquier distribución.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Su Anexo I fija, en el apartado de espacios de trabajo, tres dimensiones mínimas que todo puesto debe cumplir. No son recomendaciones: son el suelo legal.

Dimensiones mínimas por trabajador según el Anexo I del RD 486/1997
MagnitudMínimoMatiz
Altura del piso al techo3 mEn locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos puede reducirse a 2,5 m
Superficie libre por trabajador2 m²Superficie libre, no construida
Volumen no ocupado por trabajador10 m³Volumen del local descontando lo que ocupan muebles e instalaciones

Qué significa esto al dividir una oficina

Cuando se levanta una mampara, el volumen y la superficie del local se reparten entre los recintos resultantes. Un despacho de 2,20 m de ancho por 2,10 m de fondo da 4,6 m² y, con 2,5 m de altura, unos 11,5 m³ brutos: cumple para una persona, pero deja de cumplir en cuanto se pretenden meter dos. Es el error más común en las divisiones improvisadas.

  • Cuenta la superficie LIBRE: el armario, la mesa y la cajonera no suman.
  • Los 10 m³ son de volumen NO ocupado; con techos bajos el margen se agota antes de lo que parece.
  • En oficinas la altura mínima baja a 2,5 m, pero si hay falso techo la altura que cuenta es la libre bajo él.
  • Al crear despachos cerrados hay que revisar que cada uno conserve una salida practicable y no se bloquee un recorrido de evacuación.

Además: confort ambiental

El mismo Real Decreto fija en su Anexo III las condiciones ambientales de los trabajos sedentarios propios de oficina, y en el Anexo IV los niveles mínimos de iluminación. Al compartimentar un espacio diáfano, ambos se ven afectados: los difusores de climatización, los retornos y las luminarias estaban calculados para la planta abierta.

Condiciones ambientales e iluminación en oficinas (RD 486/1997)
ParámetroValor exigido
Temperatura en trabajos sedentarios de oficinaEntre 17 y 27 °C
Humedad relativaEntre el 30 % y el 70 %
Velocidad del aire (ambientes no calurosos, trabajo sedentario)Máximo 0,25 m/s
Iluminación · exigencias visuales moderadas200 lux
Iluminación · exigencias visuales altas500 lux
Iluminación · exigencias visuales muy altas1.000 lux
Iluminación · vías de circulación de uso habitual50 lux

Los niveles de iluminación se duplican en las zonas donde exista un riesgo apreciable de caídas o choques.

Por qué lo contamos

Porque nos lo encontramos en obra. Un tabique mal colocado convierte un despacho legal en uno que no lo es, deja un puesto sin luz suficiente o corta el retorno del aire. Medir antes cuesta una visita; rehacerlo después cuesta el doble.

Fuente oficial. Las cifras de esta página proceden de Real Decreto 486/1997 · BOE. Este resumen es divulgativo y no sustituye al texto normativo ni a un proyecto técnico.

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